SEGURO DE LA LICENCIA DE GOLF: Qué hacer en caso de accidente o siniestro

La RFEG ha renovado con la Empresa Aseguradora Allianz Seguros las pólizas de seguro adjuntas a la licencia deportiva de los federados.

TELÉFONOS, PROTOCOLOS A SEGUIR Y PARTES A CUMPLIMENTAR

Estas pólizas de seguros cubren los accidentes de los federados (046557680) sufridos con motivo de la práctica deportiva y la responsabilidad civil (046540082) que dichos federados causen con motivo de dicha práctica. Todo ello, en los términos previstos por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, así como de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

Rogamos presten especial atención a la cumplimentación de los partes conforme a lo indicado en los protocolos de actuación pues en caso contrario Allianz no se hará cargo de las coberturas.

TELÉFONOS, PROTOCOLOS A SEGUIR Y PARTES A CUMPLIMENTAR
Los teléfonos de atención (incluido el de urgencias) los encontrará en los protocolos y partes correspondientes.

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS PARTES
Solo la correcta cumplimentación de los partes y el cumplimiento de los protocolos de actuación dará acceso a las coberturas suscritas. En caso contrario ALLIANZ no se hará cargo de los costes.

COBERTURA DE LAS PÓLIZAS
1. De la póliza de accidentes (046557680):
Se entiende por accidente los traumatismos puntuales, violentos, súbitos, externos y ajenos a la intencionalidad del federado, sufridos durante la práctica deportiva (incluidos los producidos como conductores de buggies), siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes, enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, microtraumatismos repetidos, tendinitis, bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general, cualquier patología degenerativa.

Tendrán la consideración de accidente los infartos de miocardio y las anginas de pecho sufridos por los federados, siempre que éstos se produzcan en el campo de juego durante la práctica deportiva o, subsiguientemente a ésta, en las instalaciones del club o recinto deportivo.

Quedan cubiertos los accidentes sufridos por los federados conductores de un buggie de golf.

Para el acceso a las coberturas es NECESARIO seguir las indicaciones del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES.

2. De la póliza de responsabilidad civil (046540082):
Estarán cubiertos a los federados frente a posibles reclamaciones de terceros por daños – corporales o materiales – causados con motivo de la práctica deportiva en un club federado u oficial, en cualquier lugar del mundo (dentro de los límites económicos suscritos), quedando expresamente excluidos los derivados del uso de vehículos a motor incluidos los coches de golf.

No serán terceros a efectos de la cobertura, las personas que, respecto del federado causante, sean cónyuges o familiares consanguíneos o afines, hasta segundo grado, o empleados en el desarrollo de las funciones propias de su cometido.

Para el acceso a las coberturas es NECESARIO seguir las indicaciones de los PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

BUGGIES Y COCHES DE GOLF
Recordamos a todos los Clubes/Campos de Golf e instalaciones deportivas federadas que la responsabilidad civil causada con motivo de la conducción/utilización de los buggies/coches de golf NO está incluida en estas pólizas, motivo por el que RECOMENDAMOS que aquellos que los tengan en propiedad, en régimen de renting o leasing, procedan a suscribir una PÓLIZA DE SEGUROS que cubra la responsabilidad que conlleva dicha utilización/uso.

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
Toda la información podrán consultarla en la sección correspondiente del portal Web de la RFEG www.rfegolf.es

Rogamos a los clubes procedan a colocar toda la información en sus tablones de anuncio para conocimiento de todos los federados.

FRAUDES / ESTADÍSTICAS
Al objeto de la prevención de posibles fraudes que encarezcan las pólizas a los federados y además por motivos estadísticos, ALLIANZ llevará a cabo un registro del número de partes tramitados. Por este motivo es OBLIGATORIO PARA LOS CLUBES/CAMPOS DE GOLF E INSTALACIONES DEPORTIVAS FEDERADAS, CONSERVAR LOS PARTES TRAMITADOS, al menos durante UN AÑO, después de la comunicación del mismo a la Cía. aseguradora.

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